Micelio
Auto30 de enero de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12866 y correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 25 de 1981 y contra los artículos 54 (parcial) y 63 de la Ley 21 de 1982, por la violación de los artículos 115 y 189 de la Constitución Política.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la etapa en que se encontraban al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero.
  2. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, identificado con el numero de expediente D-12866 y correspondiente a la demanda formulada por Tania Marcela Malely Hernandez Guzman contra el articulo 6deg (parcial) de la Ley 25 de 1981 y los articulos 54 (parcial) y 63 de la Ley 21 de 1982, por la violacion de los articulos 115 y 189 de la Constitucion Politica. En consecuencia, ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspension.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que la Secretaria General de la Corte notifique el presente proveido en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadania en la pagina Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decision al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nacion.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela